REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 02 de abril de 2019
Años: 208º y 159°
SOLICITANTES DILIA ANTONIA MORA CASTILLO, JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.422.585, 17.594.645, 19.181.471, 17.594.646, 20.043.223, 24.245.660 y 24.245.658
ABOGADO
ASISTENTE Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.814.
SOLICITUD Nº. 2019-01
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZA PROVISORIA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2019, por los ciudadanos: DILIA ANTONIA MORA CASTILLO, JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.422.585, 17.594.645, 19.181.471, 17.594.646, 20.043.223, 24.245.660 y 24.245.658, respectivamente, venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo del 2019, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2019, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, rindieron declaración los ciudadanos: OSCAR GUSTAVO HERRERA MERCADO y VICTOR RAFAEL HERRERA GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.323.247 y 14.899.884, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: DILIA ANTONIA MORA CASTILLO, JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.422.585, 17.594.645, 19.181.471, 17.594.646, 20.043.223, 24.245.660 y 24.245.658, respectivamente, solicitaron sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, para el cobro de prestaciones sociales y la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del ciudadano JUAN PABLO ALVARADO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.954.620, quien falleció ab intestato el día treinta (30) de junio de 2018 en el “Hospital Dr. Juan Aponte”, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº- 041, tomo 01, folio 41, año 2018, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, consignada por los solicitantes. Igualmente consignaron, seis (06) copias de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad de la causante, y de los solicitantes.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia del acta de defunción, que el ciudadano JUAN PABLO ALVARADO, falleció el día (30) de junio de 2018, a las 03:10 de la tarde, en el “Hospital Dr. Juan Aponte” en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de la copia de acta de matrimonio y de las copias de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos DILIA ANTONIA MORA CASTILLO y JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, es la esposa e hijos del fallecido ciudadano JUAN PABLO ALVARADO. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: DILIA ANTONIA MORA CASTILLO y JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, esposa e hijos del fallecido ciudadano, JUAN PABLO ALVARADO, quien falleció el día (30) de junio de 2018, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: OSCAR GUSTAVO HERRERA MERCADO y VICTOR RAFAEL HERRERA GALINDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.323.247 y 14.899.884, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, para la obtención del pago de prestaciones sociales y el beneficio pensión de sobreviviente del ciudadano JUAN PABLO ALVARADO ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DILIA ANTONIA MORA CASTILLO y JUAN PABLO ALVARADO MORA, MARIELA JOSEFINA ALVARADO MORA, RICHARD RAFAEL ALVARADO MORA, MARIAN LILIANA ALVARADO MORA, MARIELKYS ANTONELA ALVARADO MORA Y JUAN CARLOS ALVARADO MORA, esposa e hijos del causante, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, JUAN PABLO ALVARADO, fallecido el día (30) de junio de 2018, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase original con sus resultas como está solicitado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl el día (02) del mes de abril de 2019. Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
Abg. María G. Nieves A.
Jueza Provisoria.
Abg. Luisana G. Traviezo A.
Secretaria Suplente.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de abril de 2019, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se archivó copia de la presente decisión y se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria S.
Solicitud Nº 2019-01
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