Ahora bien del análisis efectuado al Contrato de Fianza, supra identificado, se constata que la misma no es suficiente, por haber sido condicionada su vigencia y constituida a favor de este Organo Jurisdiccional, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la FIANZA presentada por la parte demandada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
La Secretaria,
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