REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Abril de 2009.
198º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de Marzo de 2009, por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó CONTRATO DE FIANZA JUDICIAL otorgada por CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., S.A., a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada y practicada en este proceso, este Tribunal observa:
Por auto de fecha cuatro (4) de Febrero de 2009, este Tribunal estableció en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el monto de la fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimiento mercantiles de reconocida solvencia, que debe constituir la parte demandada a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada y practicada en este proceso.
Como consecuencia de ello, la parte demandada, consignó fianza por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), emitida por la Sociedad de Comercio “CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.”, Autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 26 de Marzo de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 15 de los libros de Autenticaciones respectivos.
En este sentido observa este Tribunal, que en las CONDICIONES GENERALES de la Fianza presentada, se lee:
“ARTICULO 1 “LA COMPAÑÍA” indemnizará a “LOS DEMANDADOS”, hasta el límite de la suma afianzada en el presente Contrato de Fianza, los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento por parte de “EL AFIANZADO” de las obligaciones que este Contrato garantiza, siempre que dicho incumplimiento sea por falta imputable a “EL AFIANZADO”.
ARTICULO 2 Los incumplimientos que cubre este son los que ocurran durante su vigencia y se deriven de la sentencia definitiva y firme que declare el cumplimiento de los daños y perjuicios objeto de la fianza.
ARTICULO 3 El vencimiento del plazo de este contrato no extingue la responsabilidad de “LA COMPAÑÍA” para con “LOS DEMANDADOS” si el incumplimiento de “EL AFIANZADO” hubiere ocurrido durante la vigencia de la misma.
ARTICULO 4 Solo “LOS DEMANDADOS” podrá y exigir la indemnización que resulte de este contrato y no podrán cederlas sin la aceptación previa de “LA COMPAÑÍA”.-
ARTICULO 5 En caso de que “LA COMPAÑÍA” efectúe un pago bajo este Contrato, quedará subrogada en todos los derechos, acciones, garantías y privilegios, contra “EL AFIANZADO” y contra terceros, hasta por el monto pagado.
ARTICULO 6 La indemnización a que haya lugar será pagada por “LA COMPAÑÍA” a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes fijados los montos conforme al artículo 702 del Código de Procedimiento Civil.-
ARTICULO 7 Cualquier notificación que haya de “LA COMPAÑÍA” con motivo de este Contrato deberá efectuarse por escrito.-
ARTICULO 8 Cualquier modificación al texto de esta Fianza o al Contrato objeto de la misma deberá constar en anexo debidamente aprobado y otorgado por “LA COMPAÑÍA”, a solicitud de las partes. Las Condiciones Especiales de cada Fianza prevalecerán sobre las Condiciones Generales.-
ARTICULO 9 Este Contrato de Fianza entrará en vigencia al efectuarse la cancelación de la Prima correspondiente.
ARTICULO 10 Se fija como domicilio especial, para todos los efectos de este Contrato, el Estado Cojedes, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra.” Negrillas de este fallo.
De la cita transcrita, específicamente de los artículos 1, 2 y 6, destacados en negrillas, se desprende lo siguiente:
• La indemnización que asume CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A., solo es relativa a los daños y perjuicios que cause el incumplimiento por parte A2 CONSTRUCCIONES, C.A., siempre que dicho incumplimiento le sea imputable. Dichos incumplimientos deben derivarse de sentencia definitiva y firme que declare el cumplimiento de los daños y perjuicios objeto de la fianza.
Ahora bien, debe advertir este juzgador que, la fianza que debe ser constituida en el caso de marras debe GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO, ya que es sustitutiva de la medida provisional de embargo decretada y practicada, de modo que surge forzosamente la insuficiencia de la fianza presentada toda vez que esta se refiere a indemnización solo relativa a los daños y perjuicios que cause el incumplimiento por parte A2 CONSTRUCCIONES, C.A.. Aunado a lo anterior se condiciona el pago a la fijación de los montos conforme al artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula a los procedimientos interdíctales posesorios, cuyo supuesto es totalmente distinto a GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL JUICIO.
Por las razones expuestas este Tribunal debe NEGAR la admisión de la FIANZA presentada por la parte demandada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.-
III
DISPOSITIVA
Ahora bien del análisis efectuado al Contrato de Fianza, supra identificado, se constata que la misma no es suficiente, por haber sido condicionada su vigencia y constituida a favor de este Organo Jurisdiccional, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la FIANZA presentada por la parte demandada, constituida por la Sociedad de Comercio CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L. C., S.A.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
En la misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos post meridiem (12:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.,
Exp. Nº 10.807
LEGS/HMCM/
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