VII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto ejercido por los ABOGS. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA, FÁTIMA YURUBÍ GEMZA DE ROMERO, NELVIS YUGLENIS GARCÍA GARCÍA DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano CLEIVER ANTONIO SILVA GARCÍA, en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2.017, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este estado, en audiencia de presentación de imputado, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 21 de noviembre del 2.017, Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, dos (02) de marzo de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
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