En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA su conocimiento en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conforme a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2019, y los artículos 1, 3 y 15 de la Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014; a quien se ordena remitir estas ac.....