Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NOHEMI JOSEFINA GONZALEZ ROJAS y MARIO JOSÉ QUIROZ LÓPEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 15.627.861 y 12.368.783, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano MARIO JOSÉ QUIROZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.843.607 respectivamente, fallecido el día 15 de septiembre de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecid.....