Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: Wilmer Antonio Abrahán Pérez, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes identificados, la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.600,00) mensuales, a razón de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.400,00) semanales; con un incremento del diez por ciento (10%) anual de la obligación de manutención, siendo esto aproximadamente la segunda parte del salario mínimo actual. De igual manera, ambos progenitores se comprometieron voluntariamente en cubrir gastos adicionales tales como: vestido, calzados, medicinas, recreación, educación y otros requeridos por sus hijos. El progenitor deberá dejar constancia del fiel cumpli.....