éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Dos (02) de Marzo de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud; y en cuanto a la Separación de Bienes solicitada, éste Tribunal la declara procedente, en relación a los que se adquieran posterior a la presente providencia. Así se decide.