REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.963.275 y V-14.325.690 domiciliado el primero en la urbanización San Ramón calle Los Alcaravanes Nº C-1, y el segundo en la Urbanización Los Jardines calle 7, Nº 175, ambos en San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nª 9.538.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.022.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 2385-15.-
FECHA: 02-03-2015.-
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución de fecha Diecinueve (19) de Febrero del 2015, por ante el tribunal distribuidor, bajo el N° 0894, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos; ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.963.275 y V-14.325.690 domiciliado el primero en la urbanización San Ramón calle Los Alcaravanes Nº C-1, y el segundo en la Urbanización Los Jardines calle 7, Nº 175, ambos en San Carlos estado Cojedes; Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nª 9.538.305, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.022 y de este domicilio; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento. Consignaron Copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y posteriormente en fecha 25 de Febrero del año en curso se le dio entrada y se formó el expediente bajo el Nº 2385-15.-
En esta misma fecha de hoy, Veinticinco (25) de febrero de 2015, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos; ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, quienes fueron asistidos debidamente por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.022, suficientemente identificada en los autos, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
MOTIVACIÓN
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero. Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo. La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada, es requisito indispensable:
• La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
• Que la solicitud de separación de cuerpos y /o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
• Que la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
• Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
• Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, este tribunal observa:
1º Los ciudadanos; ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, contrajeron matrimonio civil en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada a los folios Tres (03), Cuatro (04) y su vuelto, de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.
2º Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en la urbanización San Ramón calle Los Alcaravanes Nº C-1; y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que este tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se establece.
3º Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente: “En fecha 26 de febrero de 2014 contrajimos validamente matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora Estado Cojedes, el cual quedo asentado en el acta Nº 031, folio 31, tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2014, que acompañamos en copia certificada marcada “A”. El tiempo de nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ningún tipo bienes, acreencias o deudas que constituyan la comunidad de bienes gananciales. Fijamos últimamente nuestro domicilio conyugal en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, el urbanización San Ramón calle Los Alcaravanes Nº C-1, donde nuestra relación se desarrollaba con toda armonía y normalidad. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que comenzaron a sugir problemas e inconvenientes que afectaron nuestra relación y convivencia común, por lo que nos separamos de hecho viviendo en domicilios diferentes desde el 31 de julio de 2014, y no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual hemos llegado a la decisión razonable de legalizar esta situación por ellos de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resulto separarnos de cuerpos y de bienes. ”.
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos; ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.963.275 y V-14.325.690, domiciliado la primera en la urbanización San Ramón calle Los Alcaravanes Nº C-1, y el segundo en la urbanización Los Jardines calle 7, Nº 175, ambos de San Carlos estado Cojedes; Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL NATERA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.022; y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, y así lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ANA CELIS PERDOMO GRATEROL y ENEREO ANTONIO RANGEL MOLINA, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy Dos (02) de Marzo de 2015, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud; y en cuanto a la Separación de Bienes solicitada, éste Tribunal la declara procedente, en relación a los que se adquieran posterior a la presente providencia. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
Los Manifestantes,
El Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de marzo de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Expediente N° 2385-15.-
VAAM/FMM/zh.-
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