IV.- DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Se ACUERDA medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una extensión de terreno ubicada en la calle Sucre, casa S/Nº, sector Centro II, Las Vegas, municipio Rómulo Gallegos del estado bolivariano de Cojedes identificado como Lote "B", el cual tiene una superficie de DOS MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DÉCIMAS DE METRO CUADRADO (2.029,80 Mts2), situado en jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Sucre; SUR: Terreno ocupado por ANA LEONIDES LAYA; ESTE: Canal de riego; y .....