DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos; REYES AGUILAR CARLOS EDUARDO Y VELOZA MORILLO SUSI GRISMEIDY, en San Carlos, estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy dos (02) de Marzo de 2012, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.