En virtud de las razones antes expuestas y fundamentadas, y considerando esta Juzgadora que la parte accionante, no subsanó en la oportunidad legal el libelo de demanda, la cual era dentro de los días 29/01/16 y/o 01/02/16, en los términos ordenados en el auto de fecha 19 de enero del año 2016 dictado por este Tribunal, quien suscribe de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en acatamiento estricto del artículo 177 de la Ley Adjetiva Laboral, con el carácter de Jueza Suplente Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley,
declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES