DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano OFELIA MARIA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V-9.531.600, actuando en su nombre y en representación de su coherederos, VICENTE EMILIO GONZALEZ CHINCHILLA, LUISANA DEL VALLE GONZALEZ CHINCHILLA y MIGUEL ANDRES GONZALEZ CHINCHILLA; asistida por la abogada en ejercicio, GERTRUDIS HAIDEE ESPINOZA DE SEIJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.530.386, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.481; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OFELIA MARIA CHINCHILLA, VICENTE EMILIO, LUISANA DEL VALLE y MIGUEL ANDRES GONZALEZ CHINCHILLA, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICENTE EMILIO GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos s.....