De conformidad con los razonamientos antes expuestos; esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Manuel González Carrillo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual acordó imponer la Medida Cautelar de Presentación Periódica de Una (01) vez al mes, al imputado JOSÉ ANTONIO GARCIA SEIJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral del Código Penal.