En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR de la demanda incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS IZAGUIRRE OJEDA , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.992.719 contra FUNDACIÓN SISTEMA INTEGRAL DE EMERGENCIAS COJEDES 171 (SIEC 171), ordenándose en consecuencia: el reenganche de el demandante JUAN CARLOS IZAGUIRRE OJEDA, a su puesto de trabajo y pago de los Salarios Caídos con las directrices antes especificadas. ASÍ SE DECIDE.
Hay condenatoria en costa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.