DECISIÓN.
En consecuencia, por las razones de hechos y de derechos esgrimida con anterioridad este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud sobre la falta de jurisdicción para que este Juzgado siga conociendo el presente juicio, alegada por la apoderada judicial de la Fundación accionada. Y ASI SE DICIDE. SEGUNDO: En virtud a la naturaleza de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al Juez de Juicio del Trabajo decidir sobre el fondo de la causa, en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que dicte el respectivo pronunciamiento sobre el fondo de la causa. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmad.....