Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su decisión de la manera siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoada por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.023, actuando con el carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano PEDRO GARCIA, y en consecuencia se condena a la parte demandada, ya identificada, al pago de las cantidades de dinero expresadas en el decreto de intimación.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la INDEXACION de las sumas de dinero condenadas a pagar, mediante una experticia comple.....