Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN, emplazando a todas los herederos conocidos, librando el Edicto a los herederos desconocidos, e igualmente, ordenando la notificación del Ministerio Público y en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 17 de marzo de 2009, el cual cursa al folio VEINTIOCHO (28) de las actas del presente expediente, incluyendo la precitada actuación