-IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Nulidad de Ventas, interpuesta por el ciudadano DANIEL EDUARDO MIRELES EBREU, venezolano, mayor de edad, hábil en el derecho, titular de la cedula de identidad, Nº V- 14.614.428, en contra de la ciudadana XIANGHUAN ZHENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.281.069, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 8º SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por secretaría y digitalizada,.....