-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RENE DAVID PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.968.899, correo electrónico: renedavidperez23@gmail.com, domiciliado en carretera vía El Potrero, Sector Barrio Tirgua, S/N EN San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada Dalia García Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.887, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.436, con domicilio procesal en la calle Páez, entre Vargas y Dr. Gonzále.....