-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Rene David Pérez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.968.899, correo electrónico: renedavidperez23@gmail.com, domiciliado en carretera vía El Potrero, Sector Barrio Tirgua, S/N EN San Carlos estado Cojedes, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dalia García Aular venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.743.887, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.436, con domicilio procesal en la calle Páez, entre Vargas y Dr. González, casa S/N, en Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2988-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 12).
En fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los ciudadanos Elizabet Velásquez de González y Andrés Omar Martos Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.320.988 y V-9.466.304, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 13 al 15).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano Rene David Pérez Chacón supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: DOS MIL DOSCIENTOS TRECE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.213,25Mts2) y un área de construcción de SETESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (781,20 Mts2), y tiene las características siguientes: Dos (02)oficinas cada una salas de baño incorporadas, agua potable, agua servidas, un (01) mini apartamento, con cocina empotrada, comedor y recibidor, garaje para seis carros, patio interior, dos (02) depósitos, oficinas con baño interno y sus accesorios totalmente revestidos con porcelana, así como todos los pisos de las oficinas, mini apartamento con todos sus accesorios, agua potable, agua servidas, todas las bienhechurías están totalmente cercadas en bloque de cemento, tiene área de vigilancia, área de recreo techada con parrillera, cocina, fregadero y piso de cerámica. Ubicada en la carretera vía el Potrero, Barrio Tirgua, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Rene David Pérez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.968.899 (Folio 04).
- Original de Documento privado de Venta de Terreno presentado por ante el Registro Publico del Municipio de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes a nombre a nombre del ciudadano Rene David Pérez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.968.899 (Folio 05,06 y 07)
- Original de Documento de Venta Privada presentado por ante el Registro Publico del Municipio de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes (Folios 08, 09 y 10).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Rene David Pérez Chacón, arriba identificado, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Elizabet Velásquez de González y Andrés Omar Martos Quintero, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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