IV.- DECISIÓN.-
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara Ex Officio (De oficio) la Incompetencia por la Materia de este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la demanda de Fraude Procesal, incoada por los ciudadanos José Miguel Padrón Orta y Ángel de Jesús Camacho, contra las sociedades mercantiles Aceros Laminados, C.A. y Hierro Cojedes, C.A., todos identificados en actas, en consecuencia, Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente .-
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