CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) como CO-AUTOR en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 4º y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana (DATOS BAJO RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) y EL ESTADO VENEZOLANO; Y como AUTOR en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artí.....