Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los
requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos: MARÍA ANDREA MACHADO DE MEDINA, JORGE LUÍS ACOSTA GARCÍA
y AMPARO MARÍA ACOSTA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.208.169, V-12.367.939 y V-11.961.929, respectivamente, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Rafael Humberto Medina. Expídase las (05) copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros q.....