DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano RONNY ALEXANDRI ABREU SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.159.992, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos: WILLIAMS OMAR, XIHORET CAROLINA ABREU SANCHEZ, ROSWIL ANIBAL ABREU RUIZ y GUILLERMO ENRIQUE ABREU OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.900.531, V-13.971.652, V-11.962.811, y 20.269.099; asistido por el abogado en ejercicio, PROSPERO FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.504; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, RONNY ALEXANDRI, WILLIAMS OMAR, XIHORET CAROLINA ABREU SANCHEZ, ROSWIL ANIBAL ABREU RUIZ y GUILLERMO ENRIQUE ABREU OLIVERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLAMS RAFAEL ABREU, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de.....