lV- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara admitida y
establecido los hechos de la Tacha Incidental que fue formulada por la parte accionada -Tachante, ciudadana
Edith María Álvarez Bolívar, representada por los abogados Daisy García y Matías Pino, del documento
constante de Compra venta de inmuebles, identificada con la letra "B", folio 15, de fecha veintiocho (28) de
febrero del año 2012, suscrito por los ciudadanos y la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar Bairos Javier
Obando Mora, conforme al artículo 1381 del Código Civil en concordancia con el ordinal 2º del artículo 442,
del Código de Procedimiento Civil.
Se fija los hechos sobre los cuales versará la actividad probatoria en la presente .....