Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa de Defecto de Forma del Libelo respecto a la indicación de los hechos y el derecho, por parte del profesional del derecho RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 ídem, propuesta por la abogada MARÍA VALENTINA BOLÍVAR AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 5547 y actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ DUARTE FLORES y ALICIA MERCEDES LLOVERA DE DUARTE, todos identificados en actas, conforme lo establece.....