DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-9.532.301 por aquí de transito; debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.323 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos CARMEN LEONOR MORENO, CESAR TIOVALDO MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO, GLORIA EMPERATRIZ MORENO, JORGE DANIEL MORENO, JOSEFA YSABEL MORENO y MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ISABEL MORENO HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código d.....