REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º
SOLICITANTES: MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-9.532.301 por aquí de transito, actuando en este acto en su propio nombre y representación de mis coherederos los ciudadanos; CARMEN LEONOR MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N° V-5.209.026, CESAR TIOVALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.086, MIGUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V-5.746.884, GLORIA EMPERATRIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N° V-7.538.306, JORGE DANIEL MORENO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-8.674.087 y JOSEFA YSABEL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.742.
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.323 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4031/12.
FECHA: 01/11/2012.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2012, por los ciudadanos MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-9.532.301 por aquí de transito, actuando en este acto en su propio nombre y representación de mis coherederos los ciudadanos; CARMEN LEONOR MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N° V-5.209.026, CESAR TIOVALDO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.086, MIGUEL ANGEL MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V-5.746.884, GLORIA EMPERATRIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N° V-7.538.306, JORGE DANIEL MORENO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-8.674.087 y JOSEFA YSABEL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.742; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.323 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2012, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4031/12.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En esta fecha, Primero (01) de Noviembre de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANA EDELMIRA TOCHEZ DE LEMO y JUDITH DEL CARMEN FIGUEREDO DE PÉREZ.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… Ahora bien a fin de que sirva declararnos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los derechos que nos corresponden, dejados por nuestra causante y se nos concede el titulo suficiente, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a su despacho, a fin de que declaren sobre lo siguiente: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace años. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron a la de cujus MARIA ISABEL MORENO HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-1.030.187. TERCERO: Si pueden dar fe que la nombrada causante era nuestra legítima madre. CUARTO: Si les consta que nuestra causante dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos CARMEN LEONOR MORENO, CESAR TIOVALDO MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO, GLORIA EMPERATRIZ MORENO, JORGE DANIEL MORENO, JOSEFA YSABEL MORENO y MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, todos por ser sus legítimos hijos. QUINTO: Si saben y les consta que la pre nombrada falleció AB-INTESTATO el día 03 de Enero del año 2011, en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, Avenida José Ángel Lama, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital a las 11:45 p.m. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dicho..…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron documento Poder debidamente certificado por ante la notaria Pública del Municipio Los Salías del estado Miranda, como así mismo acta de defunción de la causante, ciudadana MARIA ISABEL MORENO HERRERA, copia de las cédulas de identidad, y copias certificadas de las actas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos los ciudadanos CARMEN LEONOR MORENO, CESAR TIOVALDO MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO, GLORIA EMPERATRIZ MORENO, JORGE DANIEL MORENO, JOSEFA YSABEL MORENO y MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presenta las testimoniales de los ciudadanos ANA EDELMIRA TOCHEZ DE LEMO y JUDITH DEL CARMEN FIGUEREDO DE PÉREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-9.532.301 por aquí de transito; debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA GIOVANNA FIGUEREDO LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.323 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos CARMEN LEONOR MORENO, CESAR TIOVALDO MORENO, MIGUEL ANGEL MORENO, GLORIA EMPERATRIZ MORENO, JORGE DANIEL MORENO, JOSEFA YSABEL MORENO y MIGDALIA CAROLINA MORENO DE LEGGIO, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ISABEL MORENO HERRERA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Jessenia M. Camacho A.
En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m).
La Secretaria,
Abg. Jessenia M. Camacho A.
Solicitud N° 4031/12.-
VAAM/JMCA/zuleima.