Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el abogado MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ PERDOMO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARTÍN BRITO. Así se decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la Admisión de la prueba contenida en la enunciación genérica e inespecífica de promoción del mérito favorable de las actas. Así se declara.-
TERCERO: SIN LUGAR la oposición a la Admisión de la prueba contenida en la documental contenida en la Declaración de Siniestro de Vehículo, marcada "C" y "D" (FF.126-127). Así se determina.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante por el vencimiento total en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.....