En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación solicitada de la Partida de Defunción de la ciudadana MARÍA FIDELINA ASCANIO, en cuanto a la mención del nombre y apellido de su hija premuerta EUGENIA ELVIRA ASCANIO y especificación de su fallecimiento en el respectivo asiento, por lo que consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 24, inserta al folio vuelto 12 del Libro de Registro Civil de Defunciones que por Duplicado era llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 2006, contentiva del acta de Defunción de la ciudadana MARÍA FIDELINA ASCANIO, en el sentido de que en la misma se co.....