el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PENSIONES DE ALIMENTOS ATRASADAS NO CANCELADAS Y LA REVISIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana MARÍA MARIOLITA ACOSTA SILVA, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, contra el ciudadano PEDRO ALEJANDRO HURTADO, ya identificado, en consecuencia debe dar cumplimiento al pago de las pensiones de alimentos atrasadas no cancelas que se corresponde a los meses de enero y febrero de 2006, a razón de Bs. 40.000,00 mensual lo que asciende a un total de Bs. 80.000,00. En lo concerniente, a la Revisión de la Pensión Alimentaría queda de la siguiente manera: cero punto doscientos tres (0.203) salarios mínimos mensual, para el pago de pensión de alimentos. Un aporte adicional para sufra.....