ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del ciudadano adolescente, hoy joven adulto identificacion que se omite de conformidad con el art. 65, paragrafo 2do de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, ya que de las actas que conforman el expediente no se desprende ningún indicio que comprometa la responsabilidad penal del adolescente, ya que en principio solo se cuenta con el dicho de la progenitora de la víctima, quien denuncia que el adolescente imputado de autos, le causó las lesiones a su adolescente hija y para que se pueda demostrar la existencia del delito de lesiones, es necesario e imperioso que exista un examen médico que certifique la existencia de las mismas y para encuadrar el delito de lesiones, en los subtítulos establecidos en el Código Penal es necesario el examen médico forense, que haga constar el tipo de lesiones y el tiemp.....