En consecuencia se declara formalmente reanudada la presente causa. Igualmente se fija un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, a fin de que las partes, promuevan y evacuen las pruebas a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previa la notificación de las partes, comisionándose para la práctica de dicha notificación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que por distribución le corresponda. Líbrense boletas, Despacho y remítanse con oficio.