REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
San Carlos, 01 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
Por cuanto de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes se encuentran notificadas del contenido del auto dictado en fecha 30-09-2005, toda vez que la última de las notificaciones ordenadas fue practicada en fecha 30-01-2006, y asimismo vencido como se encuentra el lapso de los diez (10) días de Despacho, fijados por este Tribunal, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara formalmente reanudada la presente causa. Igualmente se fija un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, a fin de que las partes, promuevan y evacuen las pruebas a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, previa la notificación de las partes, comisionándose para la práctica de dicha notificación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que por distribución le corresponda. Líbrense boletas, Despacho y remítanse con oficio.
EL Juez,
Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, remitiéndose con oficio N°____________.-
La Secretaria,
Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO R
EXP. N°: 561-05.
DGP/ndg.