Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre los ciudadanos OSCAR GARCIA RICO y MONICA DAYANA REYES, ya identificados en los siguientes términos: El Régimen de Visitas se cumplirá según acta de sesión de Guarda dictada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quedando de la siguiente manera: El progenitor podrá visitar y buscar a su hijo en el hogar materno cada quince (15) días, a partir del día sábado, a las nueve de la mañana (09:00a.m.) debiéndolo reintegrarlo el día domingo a las cinco y media de la tarde (05:30 p.m.) las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, las vacaciones de Semana Santa y carnaval serán alternadas entre ambos progenitores de mutuo acuerdo, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) .....