ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 301 de la Norma Adjetiva Penal y 253 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Así se decide. Notifíquese al (a) Fiscal III del Ministerio Público, a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia del Niño y del Adolescente y a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía IIII del Ministerio Público. Ejecútese