-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ESNEIDER DARI VELASCO CONTRERAS y YASSIELY YURIBEY VELASCO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-31.509.530 y V-32.071.025, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre IVAN DARIO VELASCO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.146; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 de.....