Por todas estas, circunstancias de hecho, de derecho, jurisprudenciales y doctrinaria es lo que conlleva a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Contencioso Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ratifica por medio de esta convalidación de sentencia la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada por la empresa Aceros Laminados, C.A, dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del año 2014, en consecuencia, por lo que ratifica la suspensión de los efectos de la providencia Administrativa Nº 044-2014 de fecha 10 de julio del año 2014, contentiva en el expediente administrativo Nº 055-2013-PT-00008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes. Y así se decide.