En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA MATERIA, y ordena su remisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Valencia.