REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JORGE SNEL ECHENAGUCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.391 y de este domicilio; actuando en nombre y representación de los ciudadanos ISABEL TERESA ZERPA DE OCHOA y WLADIMIR GONZALO OCHOA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.448.498 y 13.442.876, respectivamente, comerciantes, propietarios de la Empresa SERVIGRAFICO S. R. L.
DEMANDADO: CONSEJO REGIONAL LEGISLATIVO DEL estado COJEDES
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
-II-
ANTECEDENTES
Surge la presente incidencia por demanda interpuesta por Cobro de Bolívares (Intimación) en fecha 23 de septiembre de 2010, por el ciudadano JORGE SNEL ECHENAGUCIA RIVERO, actuando en nombre de los ciudadanos ISABEL TERESA ZERPA DE OCHOA y WLADIMIR GONZALO OCHOA PATIÑO, propietarios de la empresa SERVIGRAFICO S. R. L., contra el CONSEJO REGIONAL LEGISLATIVO DEL estado COJEDES.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se admite cuanto lugar en derecho para su tramitación inmediata y formar expediente, teniéndose para proveer.
Advierte este tribunal que vista la pretensión de la parte actora, la cual es el pago de una suma líquida y exigible de dinero, por cuanto es titular de una orden de compra, signada con el Nº 0177, emitida por la Oficina de los Servicios Generales del Consejo Legislativo Regional del estado Cojedes y actuando con fundamento en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual entró en vigencia en fecha 16 de junio de 2010,, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de la misma fecha –reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año- la cual establece la competencia de los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí estima quien suscribe que es necesario transcribir el artículo de la referida Ley de donde se evidencia claramente el fundamento de la presente decisión.
Artículo 9. Los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1.- Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2.- DE la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3.- Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los Órganos del Poder Público.
4.- Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los Órganos que ejercen el Poder Público.
5.- Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.
6.- La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.
7.- La resolución de las controversias administrativas que se susciten entren entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades.
8.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.
9.- Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.
10.- Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.
11.- Las demás actuaciones de la administración Pública no previstas en los numerales anteriores.
Del numeral 8º del citado artículo se desprende, que se estableció de manera taxativa, lo relativo a las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo cuando se trata de demandas en las cuales intervengan la República, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva y en virtud de que el Consejo Regional Legislativo del estado Cojedes, ubicado en la Avenida Bolívar frente a la Plaza Miranda, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes; es un ente público, por el cual no es competente este tribunal para conocer de la presente causa, en razón de la materia, en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia en un tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo.
-III-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZÓN DE LA MATERIA, y ordena su remisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Valencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos al primer (1er.) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha de hoy, primero (1º) de octubre del año 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Expediente Nº 1807/10.
VAAM/JC/felixana.-
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