Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos VICTOR NATALIO FRANCO BLANCO y GREICY DAUDELIS PÉREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, cónyuges entre sí, de Profesión Contador Público el primero y la segunda de Profesión Comerciante, titulares de la Cédula de Identidad Números V-15.298.040 y V-13.594.984, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y la segunda en la Calle Urdaneta c/ AV. Ricaurte, Edif. Santa Eduvigis IV, Piso 2, Apartamento Nº 2-3 del Municipio Falcón del estado Cojedes, y en con.....