Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, las cuales fueron aperturadas por averiguación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, sin que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público hubiese presentado en el lapso legal procesal acto conclusivo alguno, por lo que operó la caducidad procesal, y como consecuencia de tal preclusión procesal, cesan todas las medidas de coerción personal, cautelares o aseguramientos que se hubiesen impuesto, incluyendo la condición de imputado, por lo que SE ACUERDA LA LIBERTAD y el cese de la condición de imputado del Ciudadano MIGUELA ANGEL CAMACARO, en el presente asunto. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 19, 313 y 314 del Código Orgánico P.....