REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 1° de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO: KP01-S-2002-004078



Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha 1°-11-03, este Tribunal impuso al ciudadano GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO, el cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra individualizado en investigación de un hecho calificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a los fines de revisar la medida impuesta se OBSERVA:

PRIMERO: De revisión realizada al Sistema Juris 2000 de este Circuito, se evidencia que el imputado de autos ha venido cumpliendo cabalmente con la medida cautelar impuesta, de presentación una vez cada ocho días, siendo la ultima fecha de presentación el día 23-9-03

SEGUNDO: Del mismo sistema se evidencia que las actuaciones que conforman el asunto principal fueron remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 28-11-02, sin que a la presente fecha se hubiese presentado acto conclusivo alguno.

TERCERO: El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la modificación de la medida cautelar impuesta, observa que el espíritu de las medidas cautelares no es otro que el de garantizar la realización del proceso en todas y cada una de sus partes sin interferencias por parte del imputado, que las medidas deben ser proporcionales a la gravedad del delito que se investiga y que las mismas una vez impuestas, pueden ser revisadas aun de oficio a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que este Tribunal ha verificado que el imputado de autos ha cumplido a la presente fecha con las obligaciones impuestas. Que han transcurrido más de seis (6) meses desde que el Ministerio Público individualizo al imputado, sin que a la presente fecha hubiese presentado acto conclusivo alguno.

QUINTO: Que la presentación periódica cada ocho (8) días, es una medida que restringe gravemente el libre desenvolvimiento de los ciudadanos en sus actividades diarias, incluyendo el desempeño en actividades laborales, siendo que el derecho al Trabajo está consagrado en la Constitución como una garantía fundamental de la persona humana. Razones todas, que son tomadas en consideración por esta juzgadora para estimar pertinente y ajustado a derecho MODIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le fueran impuestas al Ciudadano GERMAN JAVIER LOPEZ SOLORZANO y asi lo DECLARA, por lo que le impone la obligación de presentarse una vez al mes por ante la URDD, manteniéndose la prohibición de ausentarse del Estado Lara sin permiso del Tribunal.

Queda así modificada la medida cautelar que le fuera impuesta. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto cualquier otra medida cautelar sustitutiva de libertad que le hubiese sido impuesta. Y así se establece.

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al imputado y a la defensa. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria