-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes", ciudadanos CARLOS SIMON RODRIGUEZ LOPEZ, HECTOR MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ Y JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-7.562.736, V-9.107.552 Y V-7.539.850, en su condición de hermanos legítimos, del causante ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.442, con vocación hereditaria, sobre los derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937,.....