Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHO ILICITO, por la abogada ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.920, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.375, apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA YAMILET ARRAIZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.113.945, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para los Tribunales Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, órganos en los cuales se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con .....