En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve.
Primero: Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitadas por la ciudadana Lilian Margarita cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.373, en beneficio de los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.104; V- 27.477.843; V- 29.525.487, respectivamente, de conformidad con el parágrafo primero literal d) del artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los acervos de bienes inmuebles siguien.....