REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: HH12-X-2013-000003
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Lilian Margarita Cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.373.
DEMANDADO: Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000.
BENEFICIARIOS: Prisquilio Antonio, José Antonio Lililiana Margarita, Mayra Alejandra, Yulimar Ruiz Cancines, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.846.156; V- 19.889.396; V- 19.889.397; V- 24.248.244 y V- 25.122.924, respectivamente y Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.104; V- 27.477.843; V- 29.525.487, respectivamente.
MOTIVO: Medidas Cautelares de Enajenar y Gravar.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito incoado en fecha 01 de abril de 2012, por la ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.963.373, domiciliada en el sector Buena Vista, calle Urdaneta, casa Nro. 31-A, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.104; V- 27.477.843; V- 29.525.487, respectivamente, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Javier Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.646, contra el ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000, domiciliado en el sector Mujica “El Mugal”, Municipio El Pao, estado Cojedes, en la causa que por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, incoada por la ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, antes identificada, a favor de los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, antes identificado, ahora bien, ésta Jurisdicente pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de Abril de 2013, se le da entrada, se admite el procedimiento por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato; ordenándose aperturar Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordenó notificar a la parte demandada; al Representante del Ministerio Público y la publicación de un edicto en un Diario de circulación regional para que todas aquellas personas que tuvieren intereses directo en el procedimiento se hicieran parte, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano.
Se evidencia que riela al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, boleta de notificación de la parte demandada, la cual fue consignada por parte del alguacil José Sánchez, con resultado positivo.
En fecha 15 de mayo de 2013, la secretaria adscrita a éste Tribunal, certificó la respectiva boleta, dejando Constanza expresa de la notificación de la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2013, se fijó audiencia para el día 03/06/2013, a las nueve de la mañana (9:00 am) para que se lleve a cabo la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para el comienzo de la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes contendientes, ciudadanos Lilian Margarita Cancines Martínez y Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, identificados en autos, en la cual se homologó el acuerdo celebrado dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada y en virtud que no se vulneraron los derechos de los beneficiarios adolescentes, se puso fin al procedimiento por motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato.
En fecha 18 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.373, en su condición de demandante, asistida por el profesional del Derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.646, mediante la cual solicita dos (2) juegos de copias certificadas de la resolución.
Cabe destacar que en la misma fecha, la parte demandante presentó escrito a los fines de solicitar Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles, se que encuentran a nombre del ciudadano Pisquilo Antonio Ruiz Díaz e identificados en los documentos públicos marcados con letras M, N, Ñ, O, los cuales serán señalados en su oportunidad, toda vez que el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales le corresponden a la ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, por cuanto la misma fue declarada en unión concubinaria del ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, identificado en autos.
Así pues, tomando en cuenta la solicitud realizada por la parte demandante, sobre las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, éste Tribunal acordó la apertura de un Cuaderno Separado a los fines de realizar dicho procedimiento, quedando el mismo signado bajo el Nro. HH12-X-2013-000003.
Ahora bien, conforme a lo requerido por la parte demandante, sobre las Medidas Preventivas ésta Jurisdicente considera pertinente explanar lo siguiente:
Sobre los bienes inmuebles que recaerán la Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar, se encuentran:
- Una (1) bienhecuría construida sobre una extensión de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), ubicadas en el asentamiento campesino “El Mugal”, Municipio El Pao, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Parcela del ciudadano José Carmona. Sur: Vía Tinaco- Estado Guarico. Este: Parcela del ciudadano Xisosto Piñero. Oeste: Parcela del ciudadano Benigno Piñero. Y la vivienda que en ellas se encuentra construidas, constituida por una vivienda unifamiliar, formada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, distribuida con dos (2) habitaciones; datos que se desprenden de Titulo Supletorio, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 13/12/1993, el cual riela a los folio noventa y uno (91), noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del asunto principal, marcado con la letra “M”
- Una (1) parcela de terreno, propiedad del Municipio Tinaquillo, conformadas por Veintitrés Metros (23mtrs) de largo por Quince Metros (15 mtrs) de ancho, ubicada en el sector Buena Vista, Tinaquillo estado Cojedes, según se evidencia de documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 23/04/1991, el cual riela a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del asunto principal.
- Una (1) bienhecuría, constituida por una (1) vivienda unifamiliar, conformada por una (1) sala- comedor, una (1) ventana de hierro, dormitorio, un(1) porche y garaje, una (1) sala de baño, cocina- comedor, toda cercada con bloques; según se evidencia de documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 09/06/1992, el cual riela a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) del asunto principal.
Con base a lo anterior y visto que los procedimientos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA), están regidos por una serie de principios imperativos consagrados en el artículo 450 de los cuales resultan de obligatoria observación para el Juez y que dentro de ellos resultan especialmente aplicables al caso concreto; aunado a éstos principios, el principio fundamental de la doctrina de Protección Integral, consagrada en el artículo 8 de la LOPNNA “El Interés Superior del Niño:
“El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el Asunto Principal y el presente Cuaderno Separado; el cual está conformado por copia certificada de las actuaciones del Asunto Principal y a razón de sus contenidos, procede este Tribunal a resolver sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante, ciudadana Lilian Margarita Cancines Martínez, identificada en autos, a favor de los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.104; V- 27.477.843; V- 29.525.487, respectivamente; llevada por este Tribunal, y lo hace de la forma siguiente:
El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le otorga al juez o jueza de protección la potestad de decretar medidas preventivas en el caso de que por la gravedad o urgencia de la situación así lo aconseje y así dispone textualmente la norma:
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio”.
Asimismo, el artículo 466 eiusdem, prevé:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…”.
Así pues, el artículo 585, del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas…omissis… las decretará el juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama”
Las referidas normas consagran en ésta materia una forma de tutela preventiva de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en este caso, en relación a los beneficiarios Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.
En relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante; de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el artículo 588, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil y en atención al interés superior de los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.104; V- 27.477.843; V- 29.525.487, respectivamente, éste Tribunal decreta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes acervos de bienes inmuebles:
- Una (1) bienhecuría construida sobre una extensión de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), ubicadas en el asentamiento campesino “El Mugal”, Municipio El Pao, propiedad del ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000; comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Parcela del ciudadano José Carmona. Sur: Vía Tinaco- Estado Guarico. Este: Parcela del ciudadano Xisosto Piñero. Oeste: Parcela del ciudadano Benigno Piñero. Y la vivienda que en ellas se encuentra construidas, constituida por una vivienda unifamiliar, formada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, distribuida con dos (2) habitaciones; datos que se desprenden de Titulo Supletorio, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 13/12/1993, el cual riela a los folio noventa y uno (91), noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del asunto principal, marcado con la letra “M”
- Una (1) parcela de terreno, conformada por Veintitrés Metros (23mtrs) de largo por Quince Metros (15 mtrs) de ancho, propiedad del ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000; ubicada en el sector Buena Vista, Tinaquillo estado Cojedes, según se evidencia de documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 23/04/1991, el cual riela a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del asunto principal.
- Una (01) bienhecuría, propiedad del ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000,constituida por una (1) vivienda unifamiliar, conformada por una (1) sala- comedor, una (1) ventana de hierro, dormitorio, un(1) porche y garaje, una (1) sala de baño, cocina- comedor, toda cercada con bloques; según se evidencia de documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 09/06/1992, el cual riela a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) del asunto principal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve.
Primero: Decretar Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitadas por la ciudadana Lilian Margarita cancines Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.373, en beneficio de los adolescentes Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna., de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 27.013.104; V- 27.477.843; V- 29.525.487, respectivamente, de conformidad con el parágrafo primero literal d) del artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los acervos de bienes inmuebles siguientes:
- Una (1) bienhecuría construida sobre una extensión de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), ubicadas en el asentamiento campesino “El Mugal”, Municipio El Pao, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Parcela del ciudadano José Carmona. Sur: Vía Tinaco- Estado Guarico. Este: Parcela del ciudadano Xisosto Piñero. Oeste: Parcela del ciudadano Benigno Piñero. Y la vivienda que en ellas se encuentra construidas, constituida por una vivienda unifamiliar, formada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, distribuida con dos (2) habitaciones; datos que se desprenden de Titulo Supletorio, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 13/12/1993, el cual riela a los folio noventa y uno (91), noventa y dos (92) y noventa y tres (93) del asunto principal, marcado con la letra “M”
- Una (1) parcela de terreno, propiedad del Municipio Tinaquillo, conformadas por Veintitrés Metros (23mtrs) de largo por Quince Metros (15 mtrs) de ancho, ubicada en el sector Buena Vista, Tinaquillo estado Cojedes, según se evidencia de documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 23/04/1991, el cual riela a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del asunto principal.
- Una (1) bienhecuría, constituida por una (1) vivienda unifamiliar, conformada por una (1) sala- comedor, una (1) ventana de hierro, dormitorio, un(1) porche y garaje, una (1) sala de baño, cocina- comedor, toda cercada con bloques; según se evidencia de documento evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 09/06/1992, el cual riela a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) del asunto principal, propiedad del ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000, en su condición de demandado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Notifíquese a la parte demandada, ciudadano Pisquilio Antonio Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.535.000, de conformidad con el artículo 466-C eiusdem. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada y los respectivos oficios a los Registros del lugar donde se encuentran situados los bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a1 primer (1) día del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000649.
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