IV.- DECISIÓN.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Levantamiento de Medida cautelar de Secuestro dictada en fecha en fecha veintisiete (27) de julio del año 2010, presentado por el abogado CARLOS LUÍS RAMOS, en su carácter de parte actora en la presente causa, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.