Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud para Ausentarse del Hogar Común presentada por la Ciudadana AURA VICTORIA PINTO ANGARITA, debidamente asistida por el Abogado PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.791. Así se decide